Permisos retribuidos para vigilantes de seguridad: derechos laborales que debes conocer en 2026

Los permisos retribuidos son uno de los derechos laborales más importantes para cualquier trabajador y, en el sector de la seguridad privada, generan todavía muchas dudas. Saber cuándo puedes ausentarte del trabajo, durante cuántos días y sin perder salario es fundamental para evitar abusos y reclamaciones innecesarias.

En esta guía actualizada encontrarás todos los permisos retribuidos que corresponden a los vigilantes de seguridad en España, explicados de forma clara, práctica y adaptada a la realidad del sector.

Qué son los permisos retribuidos y por qué son tan importantes

Un permiso retribuido es el derecho del trabajador a no acudir a su puesto de trabajo por una causa justificada, manteniendo íntegramente su salario y sin que ese tiempo se descuente de vacaciones ni genere horas a recuperar.

Estos permisos existen para proteger la vida personal, familiar y social del trabajador, permitiéndole atender situaciones relevantes sin sufrir perjuicio económico ni disciplinario. En seguridad privada, donde los turnos suelen ser largos y rotativos, conocer bien estos derechos es especialmente importante.

Normativa aplicable a los vigilantes de seguridad

Los permisos retribuidos de los vigilantes de seguridad están regulados por dos normas principales:

Por un lado, la legislación laboral general establece los permisos mínimos obligatorios para todos los trabajadores. Por otro, el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada concreta y amplía estos derechos para el sector.

Cuando existe diferencia entre ambos textos, siempre se aplica la condición más favorable para el trabajador.

Permiso retribuido por matrimonio

El vigilante de seguridad tiene derecho a 17 días naturales de permiso retribuido por matrimonio. Este permiso comienza a disfrutarse desde el día del enlace o desde el primer día laborable siguiente, según lo acordado con la empresa.

Es habitual que este permiso pueda unirse a las vacaciones anuales, siempre que se solicite con la antelación suficiente y se respeten las necesidades organizativas del servicio.

Permisos por fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización

Este es uno de los permisos más relevantes y también uno de los que más conflictos genera en la práctica.

Cuando se produce el fallecimiento de un familiar, el vigilante tiene derecho a 2 días retribuidos, que se amplían hasta 4 días si es necesario desplazamiento a otra localidad.

En casos de enfermedad grave, accidente grave, hospitalización o reposo domiciliario tras intervención quirúrgica de familiares o personas convivientes, el permiso puede alcanzar hasta 5 días retribuidos. Este derecho incluye tanto ingresos hospitalarios como situaciones médicas graves que requieran cuidados.

El permiso debe disfrutarse desde el momento en que ocurre el hecho causante y no puede limitarse arbitrariamente por la empresa.

Permiso por traslado de domicilio habitual

El cambio de domicilio habitual da derecho a 2 días de permiso retribuido. Este permiso está pensado para facilitar la mudanza y las gestiones administrativas asociadas.

No es necesario justificar un gran desplazamiento; basta con acreditar el cambio de residencia habitual.

Permisos por cumplimiento de deberes públicos

El tiempo indispensable para cumplir con un deber público inexcusable, como una citación judicial, mesa electoral u obligación similar, se considera permiso retribuido.

La duración del permiso será la necesaria para cumplir con ese deber, y la empresa no puede exigir que se recupere ese tiempo.

Permisos relacionados con formación y exámenes

Cuando el vigilante de seguridad debe acudir a exámenes oficiales, pruebas formativas o actividades vinculadas a su desarrollo profesional, puede tener derecho a permiso retribuido, siempre que esté previsto en el convenio o en la normativa aplicable.

Este tipo de permisos refuerza el derecho a la promoción profesional dentro del sector.

Permisos retribuidos específicos del sector de la seguridad privada

El convenio colectivo de seguridad privada recoge una serie de permisos adicionales que no siempre se conocen, pero que siguen plenamente vigentes.

Entre ellos se incluyen días retribuidos por acontecimientos familiares, como matrimonio de hijos o hermanos, bautizos, primeras comuniones u otros eventos relevantes, así como permisos por citas médicas con especialistas, normalmente limitados a un número máximo de horas.

Estos permisos deben solicitarse y justificarse correctamente, pero forman parte de los derechos del vigilante.

Aspectos clave que debes tener en cuenta

Los permisos retribuidos no generan déficit de jornada. La empresa no puede obligarte a recuperar horas ni descontarlas del salario.

Deben disfrutarse preferentemente en días laborables, ya que su finalidad es permitir la ausencia en jornadas en las que existe obligación de trabajar.

El vigilante debe comunicar el permiso con antelación, salvo en situaciones urgentes, y aportar la documentación justificativa correspondiente.

La empresa no puede denegar un permiso retribuido legalmente reconocido ni sustituirlo por vacaciones.

Qué hacer si la empresa te niega un permiso retribuido

Si la empresa se niega a concederte un permiso que te corresponde, o intenta descontarlo de vacaciones o salario, es importante dejar constancia por escrito, conservar la documentación y solicitar asesoramiento.

En muchos casos, una reclamación formal es suficiente para que la empresa rectifique. Si no es así, existen vías legales para defender tus derechos como trabajador del sector de la seguridad privada.