Acreditar los Requisitos

En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que han superado las pruebas selectivas, éstos deberán presentar directamente en la Sede del Área de Procesos Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía (Avenida de Pío XII núm. 50, 28016-Madrid), o cursar a dicha División a través de Dependencias Policiales o de las referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de la Tarjeta o Autorización de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte respecto a los aspirantes a los que les sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
  2. Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
    Estarán exentos de presentarlo aquellos que al firmar su instancia autorizaron expresamente su petición de oficio al Registro Central de Penados.
  3. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
    Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales.
  4. Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre y en la Orden de 14 de enero de 1999 del Ministerio del Interior.
  5. Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa de vigilante de seguridad, en ciclos de, al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, y, en su caso, el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa exclusivos de vigilante de explosivos, de 30 horas lectivas, expedidos por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
  6. Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) del epigrafe “Requisitos“.

Estarán exentos de presentar los documentos acreditativos de los requisitos recogidos en los apartados c) y f), aquellos aspirantes a la especialidad de vigilantes de explosivos que ya sean vigilantes de seguridad.

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser debidamente traducidos al castellano y legalizados por Intérprete jurado autorizado, si estuvieran redactados en otros idiomas.

En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original deberán ser debidamente autorizados o compulsados. La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de la identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso, no será tenida en cuenta.

Quienes dentro del plazo de diez días hábiles concedidos para la presentación de la documentación no presenten la misma, o se dedujese que ésta carece de alguno de los requisitos exigidos, no obtendrán la habilitación correspondiente, aún habiendo superado las pruebas; quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su tramitación.