¿Con cuanta antelación se dan los cuadrantes?

¿Con cuanta antelación se dan los cuadrantes? Esta pregunta tiene su contestación en el convenio 2018 – 2020 hoy vamos a intentar resolver la duda que tienen muchos compañeros:

Artículo 52. Jornada de trabajo.

Servicios fijos y estables.

Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de
cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios
que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza
esporádica, aquéllos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos
otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas
causas tales como incrementos de nivel de seguridad en atención a circunstancias
específicas.

Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio es fijo o
estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.

Criterios:

a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación
legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.

b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las
especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará
partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo en los
supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los
supuestos de contratación parcial.

Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o
estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada
mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el
mes de febrero que será de 134 a 162 horas.

En caso de contratación a tiempo parcial,esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio, teniendo siempre como horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que el trabajador pudiera realizar de forma voluntaria.

La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará
variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones
ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas
salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente
realizadas.

c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de
semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose
el cómputo de éstas desde la hora de finalización del servicio realizado el viernes. Esto no
será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de fin de
semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos que estén adscritos
a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente, y cuando,
excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios
en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la
empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la
libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.

d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre
o 31 de diciembre.

e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente
cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el
cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situación.
Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea obligada a
variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad. Estas variaciones deberán ajustarse
a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo informada la representación
legal de los trabajadores.

f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la cobertura de
un servicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa, preferentemente, ofertará su
prestación al resto de los trabajadores asignados a dicho servicio, sin perjuicio del percibo
de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan.

g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación
(servicio), de forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo lugar
de prestación (servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación.
Asimismo, en caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá el cuadrante hasta
la finalización de su vigencia.

h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación práctica de este
tipo de cuadrantes anuales que ya se viene realizando, expresamente se acuerda que
como mínimo el 65% de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual,
afectando, exclusivamente, a los servicios fijos o estables en los términos antes expuestos.

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Conclusiones finales sobre los cuadrantes

Por regla general tienen que ser entregados tal y como marca el convenio.

Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.

Si la empresa no te da el cuadrante, en el plazo que indica el convenio, avisa a la sección sindical del comité de tu empresa, y ellos te darán la mejor solución.

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