Hay principio de acuerdo para los 80.000 vigilantes de seguridad privada en activo en España; para el nuevo convenio de Seguridad Privada 2018 – 2020.
El nuevo convenio mejora las condiciones salariales firmado tras más de 8 meses de reuniones en concreto 17 actas, que explicamos en anteriores artículos que están colgadas en la web.
Durante este tiempo ha habido diferentes movilizaciones sindicales, siendo las mas importante la realizada el 27 septiembre en Madrid.
El acuerdo lo han firmado la patronal Aproser y los sindicatos UGT, CCOO y USO; según han informado a Efe los representantes sindicales.
EL resultado es el incremento salarial para los años 2018, 2019, 2020 es de un 2% para cada año; así como diversas mejoras en permisos retribuidos y negociaciones para abordar la jubilación anticipada.
También se ha introducido elementos para eliminar la competencia desleal de las empresas de seguridad, congelar la antigüedad, o modificar las bajas laborales.
Tabla salarial Convenio de Seguridad Privada
Preámbulo del Convenio de Seguridad Privada
Muy importante : Explicación de como se llega a este convenio, para aprender e intentar mejorar en el próximo convenio.
Las partes firmantes de este Convenio quieren hacer constar las dificultades que han tenido que sortear para alcanzar un acuerdo que, aun estando lejos de sus respectivos objetivos, refleja los puntos básicos que les han permitido confluir en muchos de los objetivos marcados al inicio de las negociaciones manteniendo, de este modo, el marco sectorial de negociación.
Efectivamente, ya desde el inicio han existido dificultades hasta para la propia constitución de la Mesa Negociadora, derivada de la existencia de un procedimiento judicial que ponía en cuestión la correcta conformación del banco empresarial.
Dicho procedimiento cuestionaba la composición de la Mesa Negociadora del Convenio suscrito para el período julio 2015-2016 y, pese a haber sido resuelto por la Audiencia Nacional, mediante Sentencia de fecha 17 de diciembre de 2015, que había desestimado las demandas de impugnación y declarado la «plena legalidad del convenio», no fue hasta Sentencia de 16 de marzo de 2017, del Tribunal Supremo, que desestimó el recurso de casación, cuando pudo constituirse la Mesa Negociadora del Convenio con plenas garantías.
Primer fallo : Problemas legales al poner la mesa negociadora
Las posiciones iniciales de ambas partes se encontraban muy distantes. Los representantes de las patronales, legítimamente, defendían incrementos retributivos ligados a incrementos de productividad y los de los trabajadores, también de forma legítima y razonada, mantenían que no era este el momento de hablar de productividad y era necesario que éste fuera un auténtico convenio de avance.
No obstante, sí había puntos de encuentro. Ambas partes consideraban necesario dignificar el sector, estableciendo métodos que contrarrestasen ciertas prácticas de competencia desleal que redundaban en perjuicio de los trabajadores, modernizar la redacción del convenio y ordenar de una forma más racional su articulado.
Así, todas las partes acordaron crear una comisión técnica de redacción que pudiera actualizar el lenguaje utilizado tradicionalmente por este convenio, acomodándolo a la realidad temporal que vivimos, que, a la vez.
Adaptase el texto a las diferentes modificaciones normativas de carácter laboral y administrativo que afectan a la actividad y, en términos generales, plasmase de forma correcta la voluntad de las partes de forma que se evitasen futuros conflictos de interpretación de aquella.
Sin embargo, aunque esta Comisión ha hecho un gran trabajo, no lo ha podido concluir. Ha conseguido consensuar nuevas redacciones a viejos textos que se incluyen en este convenio colectivo y ha reordenado de una forma más lógica los diferentes capítulos del mismo pero, y así lo ha manifestado en sus conclusiones, queda trabajo pendiente.
Por ello, las partes han pactado en una disposición adicional (la cuarta) la creación dos Comisiones Técnicas: una que, entre otras funciones, continuará con los trabajos de actualización del articulado y armonizará su contenido con lo que resulte del futuro Reglamento de Seguridad Privada u otras normas que afecten al sector.
Sus trabajos serán sometidos a la Mesa de Negociación del presente convenio para su debate y, en su caso, aprobación y posterior incorporación y publicación.
La otra Comisión Técnica se constituirá como Mesa de Estudio de la Empleabilidad en el Sector, siendo una de sus tareas fundamentales el estudio y redacción de propuestas en orden a encuadrar la actividad de seguridad privada como afectada por el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
En cuanto a la revisión de retribuciones, en el Preámbulo del convenio anterior decíamos que «aun teniendo en cuenta lo dispuesto en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017 («BOE» 20/06/2015).
Se ha superado el porcentaje recomendado en el citado acuerdo para el año 2016, en cuanto a la retribución comprendida en las tablas del Anexo Salarial que se incrementan en un 1,59% en términos de año natural y un 2,48%, comparando las tablas aplicables desde 1 de julio de 2016, en relación con el año 2015.»
Ese diferencial en coste del 0,89%, que afecta al 2017, se ha considerado por las organizaciones sindicales firmantes como no significativo para los trabajadores.
Por este motivo, la representación empresarial, mayoritariamente, desde el convencimiento de la necesaria dignificación del sector recomendada e impulsada desde el Observatorio Sectorial, con el Convenio Colectivo como elemento homogeneizador de las condiciones laborales de los trabajadores.
Ha optado por sacar adelante un acuerdo, aunque para ello haya tenido que renunciar a la totalidad de sus legítimos planteamientos iniciales de negociación (todos relacionados con mejoras directas en la productividad, tales como la congelación y compensación del devengo de la antigüedad, la racionalización de los complementos I.T.
Ante el importante incremento del absentismo, o la modificación de la jornada en el transporte de fondos ante las nuevas demandas de los clientes y su futuro impacto en la cantidad de empleo), pese al importante peso económico en términos de coste empresarial (que pudiera estimarse en torno al 1% anual) que conllevan estos tres conceptos.
Con independencia de los incrementos pactados para los años de vigencia del Convenio, ambas partes convienen en que en el supuesto de que las organizaciones sindicales y empresariales de carácter intersectorial incorporen en los acuerdos de Negociación Colectiva una cláusula de actualización de las recomendaciones de incremento salarial, las partes se comprometen a tener una reunión monográfica para la valoración de la misma.
Del mismo modo, la Comisión Técnica será la encargada de presentar a la Mesa Negociadora, para su debate y eventual incorporación al convenio colectivo, los textos que plasmen los acuerdos alcanzados en el ámbito de la Mesa Tripartita de Trabajo, creada a iniciativa del Gobierno de España e integrada por la representación de la Administración Central y los Agentes Sociales con el objetivo de analizar cuantas cuestiones contribuyan a una mejora de la prestación de los servicios y de las condiciones de trabajo, en el ámbito de la seguridad privada en infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo de competencia estatal.
Igualmente, a través de la citada Comisión Técnica y mediante el mismo procedimiento de estudio y propuesta de debate y aprobación a la Mesa Negociadora, se incorporará al convenio colectivo cualquier acuerdo que pudiera alcanzarse en cualquier otro foro o comité de trabajo formado entre los agentes sociales Administraciones u Organismos Públicos, en relación con los servicios de seguridad privada que para estos clientes se presten y que impliquen un incremento presupuestario, que conlleve mejoras salariales específicas, teniendo en cuenta tanto las consideraciones relativas al beneficio industrial de las empresas, como las cláusulas oportunas que garanticen la exclusiva afección a estos servicios.
En resumen, este nuevo convenio colectivo nace con el convencimiento de las organizaciones firmantes de que sigue siendo la herramienta principal para preservar la necesaria estabilidad del pacto sectorial como unidad de negociación, entendida como la más adecuada para este sector y mantiene su vocación de permanencia, previendo su ultra actividad, de conformidad con la posibilidad que al respecto le da la vigente redacción del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
Pero, a la vez, pretenden que tenga también una vocación permanente de adaptación a la realidad social y, para ello, se han dotado de los mecanismos que le permitan incorporar, en todo momento de su vigencia, cualquier acuerdo conveniente para el sector.