¿Están prohibidos los sprays de defensa personal?

Las mujeres que se sienten inseguras cuando van solas por la calle. Temen ser asaltadas y no poder defenderse. Y se preguntan ¿Están prohibidos los sprays de defensa personal?

En España los sprays de defensa personal están permitidos, siempre que estén debidamente homologados por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) y autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Se considera infracción administrativa la compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, de «sprays» de defensa personal que no cuenten con la aprobación previa del Ministerio de Sanidad y Consumo.

El uso  de los sprays de defensa personal está restringido a causas excepcionales de inminente peligro como: violación inmitente, amenaza real y directa contra la integridad física o el ataque de un animal. Un uso irresponsable e injustificado podría acarrear consecuencias penales.

Legislación

Consideramos sprays de defensa personal todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas, según el artículo 5.1 b) del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero).sprays de defensa personalA tenor de esta Orden, su venta sólo está permitida a mayores de 18 años, en armerías autorizadas sujetas a las inspecciones correspondientes. La mayoría de edad estará suficientemente acreditada mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.Los  sprays de defensa encuentra su regulación en la Orden de 3 de octubre de 1994 del Ministerio de la Presidencia.

Queda expresamente prohibida su venta a través de catálogos o cualquier medio a distancia. Sin embargo, son muchos los portales de internet que ofertan estos productos sin ningún tipo de control.

Incluso es fácil encontrar sprays modificados, y por tanto prohibidos según el Reglamento de Armas: “ así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas”.

¿Qué sprays de defensa personal son legales?

¿Qué sprays de defensa personal son legales?

Antiguamente solo existían 3 marcas homologadas de aerosoles de pimienta:  Skram, Seinen, Fitodefensa o Nidec. Ahora la lista es más amplia. Se las mostramos a continuación.

Una forma eficaz de identificar un spray homologado es comprobar en el propio recipiente el número de registro de homologación por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Las indicaciones exigidas en el etiquetado del producto así como la información adicional deberán figurar al menos en la lengua española oficial del Estado. Asimismo, se indicará la fecha de caducidad y el lote de fabricación del producto.

Cualquiera de los sprays de defensa personal reflejados en la lista podrá ser portado, exhibido y/o usado  por cualquier ciudadano mayor de edad, siempre que no pese sobre éste una prohibición expresa y no se comprometa la seguridad ciudadana, a tenor de las circunstancias concurrentes.

Discrecionalidad de los agentes de la autoridad

Así que debemos tener presente que, a pesar de tratarse una arma legal, si los agentes de la autoridad consideran que su posesión puede comprometer la seguridad pública, gozan de poder discrecional para intervenir los sprays de defensa personal como medida preventiva y proponer para sanción a su poseedor.

No lo decimos nosotros, lo hace el Reglamento de Armas en su artículo 146: “Queda a criterio del las Autoridades y sus Agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento y circunstancias…”.

Según el artículo 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana: “Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.

Las sanciones oscilan entre los 600€ y los 30.000€, así que si vamos a lugares de ocio, espectáculos públicos y zonas en general de mucha afluencia de personas lo más prudente será dejar el spray de autodefensa en casa.

De la misma forma, si vamos a ingerir alcohol, también lo más adecuado será no llevarlo.  El artículo 147.2  del Reglamento prohíbe:  “portar, exhibir o usar las armas (un spray lo es) bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. ”

El Reglamento de Armas habla “bajo los efectos de..” sin precisarse ninguna tasa mínima de alcohol o drogas. Cualquier positivo, por mínimo que fuera, no legitimaría el porte, la exhibición y, ni mucho menos, el uso de estas armas gaseosas.

En cualquier caso, la tenencia ilícita de sprays de defensa personal nunca será considerado tenencia ilícita de armas según la STS 9/2/2001, siendo, en todo caso, considerado una sanción administrativa que como hemos visto, registra sanciones económicas muy severas. Si no se cumple con los requisitos expuestos en este artículo lo más sensato es no portar un spray de defensa.

Sprays como arma de dotación para las FFCCSE y VS

En los últimos años la Dirección General de la Policía ha accedido a las presiones ejercidas,  repartiendo de manera progresiva un spray de pimienta entre sus miembros como complemento a su material de dotación reglamentario. De esta forma se está cumpliendo una vieja reclamación policial aunque a un ritmo muy parsimonioso.

Eso sí, la DGP no tiene intención de impartir cursos de especialización para su debido empleo y remite a los agentes a leer las instrucciones de uso inscritas en el propio bote.

Los policías sólo podrán utilizar, en el desarrollo de sus funciones, los sprays entregados por el propio Cuerpo como material personal de dotación.

En cuanto a su uso por vigilantes de seguridad privada, está prohibido salvo autorización expresa

De acuerdo con lo establecido por el Ministerio del Interior, la sustitución de la defensa por otro medio defensivo deben solicitarla las empresas y no los vigilantes que, además, no pueden dotarse de otros medios de defensa distintos de los proporcionados por la empresa para el desempeño de los servicios que tengan asignados.

¿Qué efectos provoca el spray de pimienta?

Cuando un atacante es rociado con gas pimiento los efectos inmediatos serán:  sensación de extrema quemadura en los ojos, lagrimación abundante, cierre involuntario de los ojos, irritación en las mucosas nasales, tos y opresión en el pecho.

En teoría, los efectos duran 20 minutos, durante los cuales la víctima queda incapacitada para ejercer ninguna acción controlada.

Por otro lado, otro efecto que puede provocar algunos spray gas pimienta es que tinten la piel del agresor pudiendo ser detectado por luz ultravioleta, incluso tras varios días de la exposición al gas, ofreciendo mayores garantías para la identificación y detención del asaltante.