Presentación de instancias

Quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección, para cada una de las convocatorias cursarán su solicitud cumplimentando el modelo 790, Código de Tasa 015, por alguno de los siguientes procedimientos (entendiendo que la firma, manual o digital, de la solicitud lleva implícita la autorización para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto del interesado, los antecedentes que del mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados, y sus datos de filiación del sistema de verificación de datos de identidad):

  1. A través de la página web www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790.

Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado («Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora»).

El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias) cumplimentados en la forma descrita, se presentará en cualquier entidad de depósito colaboradora (Bancos, Cajas de ahorro, etc.), para hacer efectivo el pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes, el «Ejemplar para la Administración» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa, deberá presentarse a través de cualquier Comisaría de Policía Nacional, o en la División de Formación y Perfeccionamiento, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o aquellas otras de las referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. A través de la página web www.policia.es, pulsando en el enlace “Sede electrónica“, mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que implica los siguientes pasos:
  • Cumplimentar el formulario electrónico que aparece en la misma.
  • Realizar el pago electrónico de la tasa mediante la opción incluida al efecto.
  • Firmar, electrónicamente, la solicitud y, en su caso, la autorización para solicitar de oficio el certificado de antecedentes penales.
  • Enviar la solicitud al Registro Electrónico, mediante la opción incluida al efecto, e imprimir el justificante devuelto por dicho Registro.

Requisitos para el pago telemático de las instancias:

  • Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) o de un Código de Identificación Fiscal (CIF), según corresponda.
  • Disponer de Documento Nacional de Identidad electrónico o de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes.
  • Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Pago de las tasas por vía telemática:

  • El modelo de autoliquidación se ajustará al modelo 790, que se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Dirección General de la Policía (www.policia.es).
  • El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago, que seguirá realizándose mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.), que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos de los Presupuestos del Estado.
  • Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el obligado al pago o sujeto pasivo deberá entrar en la página web de la Dirección General de la Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
  • Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía, conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
  • Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) que será enviado a la Dirección General de la Policía, que generará, para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC) y que le servirá como justificante del pago de la tasa.
  1. Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación, a través de la página web www.policia.es, la solicitud se formalizará cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas el impreso, que podrá descargarse o fotocopiarse de la correspondiente convocatoria.

En este caso, el original del impreso 790, código de tasa 015, podrá obtenerse en la Sede del Área de Procesos Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, Avda. Pío XII, núm. 50, 28016 Madrid, o en las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales de Policía Nacional.

Ambos impresos, firmados por el interesado, el de solicitud y el «Ejemplar para la Administración» del modelo 790, código de tasa 015, una vez efectuado el pago de la tasa en la forma descrita en el apartado “a”, se presentarán juntos, dentro del respectivo plazo, en cualquiera de las dependencias de Policía Nacional antes citadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado en plazo el impreso de solicitud y el «Ejemplar para la Administración» del modelo 790 con la tasa pagada.