¿Que ocurre cuando no llegamos al computo de horas?

El computo mensual de horas de un Vigilante de seguridad es de 162 o las que estipule su contrato, ha día de hoy es muy común no llegar, hace unos años era impensable que no llegásemos (aun recuerdo cuando en un solo mes hacia la jornada laboral de dos) . Pero, ¿Que ocurre cuando no llegamos al computo de horas?

El Convenio nuevo pone lo siguiente al respecto, para tenerlo en consideración:

[box type=”info” align=”alignleft” class=”” width=””]CAPÍTULO IX – El Tiempo de Trabajo – Artículo 52. Jornada de trabajo. 1. Régimen general del cómputo de jornada. La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.[/box]

Dos meses, tiene la empresa para regularizar el desfase de horas, pasado ese tiempo la empresa no te las puede reclamar, lo dice bien claro en articulo 52.

Mi recomendación es que que te afilies a un sindicato, porque la mayoría de las veces las empresas no cumplen con la ley y por miedo a perder nuestro puesto de trabajo aceptamos sus abusos, aun así habla con un enlace sindical del comité de empresa y expón le tu caso en particular para ver que respuesta te dan.