Cómo calcular el plus de peligrosidad en las pagas extras

Hoy vamos a explicar cómo calcular el plus de peligrosidad en las pagas extras, porque muchas veces no tenemos claro si lo estamos cobrando o no.

Vamos a poner el ejemplo de un vigilante de seguridad que realiza 80 horas al mes con arma durante todo el año, en la paga extra de Julio debería de venir el sueldo base más antigüedad más la parte proporcional del plus de peligrosidad, y ¿Cómo calculamos esto? La respuesta a esta pregunta la encontramos en el nuevo convenio colectivo que nos indica lo siguiente sobre esta cuestión.

Artículo 45. Complemento de vencimiento superior al mes.

1. Gratificación de Julio y Navidad.– El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los  devengos y fechas de pago

siguientes:

1.1 Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de la finalización de su  devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su  devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo  devengado en su período de generación.

1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. Independientemente de la finalización de su  devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario.

Se abonará de acuerdo con lo  devengado en su período de generación. El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.

2. Gratificación de Marzo.–Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo de una paga en marzo.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su  devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.

Esta gratificación se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente.

Los trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su  devengo se computará por años naturales.

3. Prorrateo de Pagas: Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa

Artículo 43. Complementos de puesto de trabajo.

a) Peligrosidad. – El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo de este Convenio.

1. Los Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos Conductores, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y Vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del Anexo de este Convenio.

El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será de 140,70 euros en 2017, 143,51 euros en 2018, 146,38 euros en 2019 y 149,31 euros en 2020.

El importe del Plus de Peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos será de 149,83 euros para el año 2017, 152,83 euros para el año 2018, 155,89 euros para el año 2019 y 159,01 euros para el año 2020.

El Vigilante de Seguridad de Explosivos, percibirá por este concepto 164,68 euros mensuales para el año 2017, 167,97 euros para el año 2018, 171,33 euros para el año 2019 y 174,76 euros para el año 2020.

2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 140,70 euros al mes o un precio por hora de 0,87 euros durante el año 2017,  de 143,51 euros al mes o un precio por hora de 0,89 euros durante el año 2018, de 146,38 euros al mes o un precio por hora de 0,90 euros durante el año 2019 y de 149,31 euros al mes o un precio por hora de 0,92 euros durante el año 2020.

3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,84 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones, para el año 2017,
19,22  para el año 2018, 19,60 euros para el año 2019 y 19,99 euros para el año 2020.

En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual.

Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas. Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

[su_note note_color=”#fef2cb”]Le tendrían que pagar en las 3 pagas extras para el año 2020 19,99 euros de plus de peligrosidad.[/su_note]